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Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

TRANSPARENCIA ACTIVA
Numeral 1.1 Estructura Orgánica
Numeral 1.2 Base Legal regulaciones procedimientos internos
Numeral 1.3 Metas y Objetivos
Numeral 2 Directorio y distributivo personal de la entidad
Numeral 3 Remuneraciones ingresos adicionales
Numeral 4 Detalle Licencia y comisiones
Numeral 5-22 Servicios formularios formatos tramites
Numeral 6 Presupuesto de la institucion
Numeral 7 Resultados de las Auditorias internas y gubernamentales
Numeral 8 Procesos de contratación publica
Numeral 9 Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
Numeral 10 Planes y programas
Numeral 11 Contratos de créditos externos o internos
Numeral 12 Mecanismos rendición cuentas
Numeral 13 Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización
Numeral 14 Responsables del acceso de información publica
Numeral 15 Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas
Numeral 16 Índice información reservada
Numeral 17 Audiencias y reuniones autoridades
Numeral 18 Detalles de convenios nacionales e internacionales
Numeral 19 Detalle donativos oficiales y protocolares
Numeral 20 Registro de activos de información frecuente y complementaria
Numeral 21 Políticas publicas o información grupo especifico
Numeral 23 Detalle personas servidoras publicas con acciones afirmativas
Numeral 24 Información relevante para el ejercicio de derechos ODS
TRANSPARENCIA PASIVA